Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 8 de mayo de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Deducción por Hijo


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias

¿Un contribuyente puede tomar en su declaración jurada como deducción en “otras cargas” a sus hijos mayores de 24 que no trabajan, estudian y viven con él?
De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es procedente la deducción de $ 3.000 anuales por cada hijo en la medida que sean menores de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7.500).

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