Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Deducción por Hijo
IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias
¿Un contribuyente puede tomar en su declaración jurada como deducción en “otras cargas” a sus hijos mayores de 24 que no trabajan, estudian y viven con él?
De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es procedente la deducción de $ 3.000 anuales por cada hijo en la medida que sean menores de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7.500).
¿Un contribuyente puede tomar en su declaración jurada como deducción en “otras cargas” a sus hijos mayores de 24 que no trabajan, estudian y viven con él?
De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es procedente la deducción de $ 3.000 anuales por cada hijo en la medida que sean menores de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7.500).
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