Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

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sábado, 10 de mayo de 2008

Impositiva- Prorrogan Vencimiento Presentación Declaración Jurada Ganancias y Bienes Personales

Se informa que en el Boletín Oficial del 09 de mayo de 2008 se ha publicado la Resolución General N° 2.443, relativa a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, estableciendo un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas para el período 2007.
A continuación se enumeran los principales puntos de la misma:
- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS: extiende hasta el 30 de junio, inclusive, la fecha límite para la presentación de las Declaraciones Juradas de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2007.
- PAGO DEL SALDO RESULTANTE: la fecha de pago no sufrió modificaciones. La norma establece que si abona el saldo del impuesto mediante el Plan de Facilidades de Pago establecido por la RG N 984, el vencimiento de la primera cuota operará en mayo y las restantes vencerán los días 22 de los meses de junio y julio de 2008.
IMPORTANTE: Si el vencimiento de la primera cuota del Plan operó en abril de 2008 (de acuerdo a lo establecido en la RG 2433), deberá ingresar la segunda y tercera cuota los días 22 de los meses de mayo y junio de 2008.
- INGRESO DE ANTICIPOS: Los anticipos deben ingresarse en los vencimientos generales, establecidos por la RG 2.373 Si realiza la cancelación del primer anticipo imputable al período 2008 mediante Compensación, será condición tener presentada la declaración jurada de la que surge el saldo a favor al momento del pago de los mismos.

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