Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 9 de mayo de 2008

Impositiva- Retenciones Actores en Asociación de Actores

En el boletín Oficial del día 08/05/08 se publica la Resolución General (AFIP) N° 2442 relativa al tema del asunto.La aludida Resolución General modifica el régimen de retenciones a aplicar a los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Las principales modificaciones son:
1.- Se sustituye la Resolución General N° 2050, su modificatoria y complementaria, con el fin de establecer los alcances, requisitos, formas y demás condiciones correspondientes al régimen especial de retención a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador, en el curso de cada período fiscal.2. Se habilita a los actores a utilizar el servicio "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS", con "Clave Fiscal".3. Se eleva a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000), el importe de las rentas percibidas que originan la obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
Las principales características del régimen son:
- Ámbito de aplicación: Rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Agentes de retención: La Asociación Argentina de Actores en su carácter de agente pagador.
- Sujetos pasibles de la retención: Quienes revistan el carácter de sujetos residentes en el país.
- Oportunidad en la que corresponde practicar la retención: En el momento en el que se efectúe el pago de la retribución.
- Determinación del importe a retener: El porcentaje de la retención a aplicar dependerá de la ganancia neta sujeta a impuesto.
- Ingreso e información de las retenciones: Se deberá proceder de acuerdo a la Resolución General (AFIP) N° 2233.
Declaraciones Juradas: Adicionalmente, los beneficiarios de las rentas comprendidas en el régimen de esta Resolución General, se encuentran obligados a informar:
a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas ¿gravadas, exentas o no alcanzadas- iguales o superiores a $ 96.000: el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año
b) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas ¿gravadas, exentas o no alcanzadas- iguales o superiores a $ 144.000: el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos ¿gravados, exentos o no alcanzados-, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
Las obligaciones de presentación se cumplirán utilizando el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS -BIENES PERSONALES". Para la presentación de la información relativa a los ingresos podrán optar por utilizar el servicio "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS"Vigencia: 08/05/2008

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