Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

lunes, 19 de mayo de 2008

Previsional- Pensión Directa- Sicam

* Temas Previsionales
TRES MANOS PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Estimados Colegas de CONTA-NET necesito asesorameinto para armar el Sicam a los fines de tramitar una pension derivada a una persona que realmente le hace falta. O sea que habria que obtener la jubilación del marido fallecido para luego tramitar la pensión.Los datos que tengo son los siguientes: Del marido- fecha de nacimiento: 16-01-1923 (es decir que puede comprar aportes desde 1955 en SICAM) - fallece: 3-10-1992- inscripto el 01-1967 categoria B autonomos, baja 10-1992- no tiene aportes en relación de dependencia- no tiene efectuados aportes en los ultimos años de vidaDesde ya agradezco profundamente la ayuda que me pudieran brindar.". SANDRA LUCIUK. Funes. Santa Fe
RESPUESTAS"No es factible tramitar la jubilacion de una persona que fallecio, lo que se inicia es PENSION DIRECTA de un afiliado en actividad. De haber estado jubilado seria PENSION DERIVADA.Para saber si es posible la pension directa debes analizar la regularidad de sus aportes para lo que te recomiendo leer la siguiente normativa:Ley 24241- art. 95 y decreto 460/99Ley 24476 art. 8Res. AFIP 2017Res. Anses 319/06Res. Anses GNPS 68/06Espero te sea util. Saludos.".SUSANA SIGUELBOIN. Capital Federal
"La clase de pensión que tenés que solicitar No es Derivada, recordá que en ésta, el causante ya se encontraba percibiendo su jubilación y por los datos que vos das corresponde pensión Directa, donde el causante se encontraba en actividad. En dicho caso se tendrá en cuenta la calidad de regular o irregular (Dto 460/99) a los efectos de saber si reúne con los requisitos mínimos para solicitar éste beneficio.Teniendo en cuenta que no posee aportes en los últimos años de vida no se encontaría encuadrado en Dto 460/99, por lo tanto sólo podrá acceder a la prestación si :*reúne el 50% -15 AÑOS- (se pueden completar con SICAM) del mínimo de años de sercicios exigidos para el régimen común o diferencial (Ley 24241), si el causante afiliado autónomo hubiera acreditado un año de aporte (12 meses) dentro de los últimos 5 años con anterioridad a su fallecimiento, o * completar con la Moratoria (Ley 24476) los 30 años de servicios y ser considerado aportante regular.Sandra es muy importante el dato de los pagos realizados de apotes dado que eso me señala lo que debo comprar por Moratoria y la fecha de Cese de actividad.Ojalá esto te sirva de ayuda.".MARÍA DANIELA QUIROGA. Villa Mercedes. San Luis
"Por la fecha de fallecimiento podes aplicar la ley 18038 con prescripcion liberatoria 14236 y moratoria por ley 24476. En este caso hay que tener cancelado el ultimo año anterior a la fecha de fallecimiento. Ver art 31 ley 18038. Y resoluciones del anses 062/06 y 068/06.-la pension es una pension directa ley 18038 con moratoria 24476.cancelada la moratoria se puede solicitar la pension. Espero te puedas orientar.tiene derecho a la pension.".RAUL RICARDO BENITEZ. Mercedes. Corrientes

1 comentarios:

A las 12 de agosto de 2009, 17:50 , Blogger graciela ha dicho...

quisiera saber que pasa con la pension directa que le corres`ponde a mi mama ya que el tramite esta en las oficinas de buenos aires y no tenemos ninguna novedad y la abogada no se hace cargo de esto el numero de documento de mi papa es 5.624.321 si me pudieran averiguar algo se lo voy a agradecer desde ya muchas gracias

 

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