Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

domingo, 9 de enero de 2011

Procedimiento- Vencimientos AFIP 2011

Le informamos que con fecha 04 de enero de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 3009.
Dicha normativa establece las fechas de vencimiento general para el año calendario 2011 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Los vencmientos podrán ser consultados:- Ingresando a la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) e ingresando al Anexo I de la Resolución General mencionada.- Ingresando a la Agenda de Vencimientos (https://seti.afip.gob.ar/av/seleccionVencimientos.do) y seleccionando el período de consulta y el impuesto/regimen de su interés.

Laboral- Liquidaciòn de Vacaciones en Empleados de Comercio

Según el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio se deben considerar las sumas no remunerativas para el cálculo de las vacaciones. ¿Deben exponerse en el recibo de sueldo por separado los importes de las vacaciones no remunerativas? ¿Se aplican los descuentos a la obra social y al sindicato como a las sumas de los acuerdos no remunerativos?
La liquidación de vacaciones de los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza en dos rubros Anticipo vacaciones remunerativas y Anticipo vacaciones no remunerativas, en este último con los descuentos de obra social, sindicato y FAECYS únicamente.

Laboral- Abandono de Trabajo

Un obrero de la construcción hace dos meses que no se presenta a su lugar de trabajo, no tenemos la dirección para enviarle un telegrama de despido o intimarlo a reanudar sus actividades. ¿Cómo se debe proceder en este caso?
Corresponde darle la baja al empleado al último día trabajado, el motivo es abandono del puesto de trabajo. El procedimiento adecuado en estas circunstancias sería intimarlo por abandono de trabajo en forma previa a la baja.