Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 28 de octubre de 2010

Laboral y Previsional- Obra Social Trabajadores de Temporada en tiempo de Inactividad

Los trabajadores de temporada, ¿gozan de la obra social una vez finalizada la temporada?
Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la ley de obras sociales. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares.

miércoles, 27 de octubre de 2010

Laboral- Indemnizaciòn por Antigûedad, Preaviso, Vacaciones No Gozadas

¿Para el cálculo de los conceptos vacaciones no gozadas, indemnización artículo 245 (L.C.T.), preaviso e integración mes de despido, se debe tomar el último sueldo bruto percibido por el empleado?
Para el cálculo de la indemnización por antigüedad se debe tomar el mejor sueldo normal y habitual del último año. Para el cálculo del preaviso se debe tener en cuenta el mismo sueldo que cobraría el empleado de seguir trabajando y para las vacaciones se toma el último sueldo. Siempre sueldos brutos.

Procedimiento- Cambio de CBU en Facturas A

Un responsable inscripto en I.V.A. que emite facturas A con leyenda “Pago en CBU Informada” realizó el cambio de sucursal de la entidad bancaria donde poseía su cuenta corriente y el banco le dio de baja la cuenta que poseía a los efectos de proceder a la apertura de una nueva cuenta en la nueva sucursal. ¿Cómo debe proceder a los efectos de informar a la AFIP la nueva C.B.U.? ¿Debe volver a imprimir nuevas facturas?
A los efectos de informar a la AFIP el cambio de C.B.U., el contribuyente deberá presentar un F. 855 o F. 856 (según corresponda). La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) que debe utilizarse, será la informada y publicada en la página web de la AFIP. Cabe aclara que la CBU no debe figurar en la factura, quien reciba dicha factura y debe efectuar el pago de la misma mediante depósito bancario debe consultar a través de la página web de la AFIP la CBU denunciada por el proveedor. Por lo tanto, no sería necesario mandar a imprimir nuevos comprobantes.

Laboral y Previsional- Certificaciòn de Servicios

¿Con la extinción de la relación laboral del único empleado a mitad de un mes, el empleador debe esperar a que finalice ese mes y presentar el F. 931 para recién solicitar la certificación de servicios, o puede solicitarlo antes, o sea ni bien finaliza la relación laboral?
El empleador, a los efectos de solicitar la certificación de servicios, puede presentar el F. 931 antes que finalice el mes, pero puede suceder que A.F.I.P. no la procese hasta el vencimiento, esto depende de los vencimientos que operan ese mes (incluidos empadronamientos, etcétera).

Procedimiento- Exenciòn Impuesto a los Ingresos Brutos Ciudad Autònoma Bs.As.

¿Una asociación civil sin fines de lucro, radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por consiguiente exenta en el impuesto a los ingresos brutos, debe realizar algún tipo de trámite o inscripción ante A.G.I.P. a fin de exteriorizar la condición de exenta?
Las entidades sin fines de lucro, si bien la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de C.A.B.A. -de conformidad con lo establecido por el artículo 142 del Código Fiscal- opera de pleno derecho, a los efectos de que los agentes de recaudación no les practiquen retenciones y/o percepciones deberán empadronase como entidades exentas a través de la página web de AGIP, a cuyo efecto previamente deberán inscribirse en el impuesto.

Laboral- Servicio Domèstico- Enfermedad

A un empleada doméstica que trabaja 6 horas por día, a la que se le está pagando por el sistema de empleados doméstico $ 82,73, que se enferma y se tiene que operar, ¿se le debe seguir pagando por esos días, se le debe guardar el puesto?
El Decreto-Ley Nº 326/56, no prevé licencia por enfermedad para los trabajadores del servicio doméstico con retiro. Tampoco está tratado la guarda de puesto.

Procedimiento- Monotributista- Cambio de Domicilio

¿Un monotributista debe ratificar el domicilio fiscal, pero no lo quiere efectuar por internet debido a que nunca le llegará la clave de confirmación del domicilio debido a que su domicilio fiscal coincide con el real y durante el día el no se encuentra en dicho domicilio. ¿Hay alguna forma de ratificar el domicilio en la agencia sin que concurra el contribuyente, y en el caso que tenga que ir el contribuyente qué tiene que llevar? ¿Vía internet hay alguna forma de hacerlo sin que lo rechacen?
En el caso de los monotributistas, el cambio de domicilio o ratificación debe realizarse a través del Sistema Registral, Registro Tributario, ítem F. 420/D Declaración de domicilio. Luego, si al contribuyente no le llega la confirmación del domicilio (por ejemplo: porque el contribuyente no está en su casa durante el día), antes de que la AFIP le de de baja al domicilio declarado, debe concurrir a la dependencia de la AFIP con un F. 460/F (con modificación de datos) y dos servicios que acrediten el domicilio fiscal. Si no va el contribuyente debe autorizar a un tercero con el F. 3283 de autorización, debiendo estar el F. 460/F con firma certificada del contribuyente.

Laboral- Hojas Mòviles- Libro de Sueldos y Jornales

¿Cuál es el procedimiento para archivar hojas móviles A4 del libro sueldos para Capital Federal?
La Disposición Nº 263 (DGPDT - 2003 - Anexo I) establece que la rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda los tres meses o 500 hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe de contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.