IMPOSITIVA
Impuesto a la ganancia mínima presunta. Anticipos
¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta? ¿Cuál es la base de cálculo de los anticipos? ¿Cómo se determinan los anticipos?
La cantidad de anticipos a ingresar depende del tipo de contribuyente de que se trate, a saber: Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, y las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles: 5 anticipos. Demás responsables: 11 anticipos. A fin de determinar la base de cálculo de los anticipos, del impuesto a la ganancia mínima presunta determinado por el período fiscal 2008 (período base) –deducida, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior–, se detraerá el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta del presente gravamen. A fin de determinar el importe de los anticipos a ingresar, sobre la base de cálculo deberán aplicarse los siguientes porcentajes según el tipo de contribuyente de que se trate: Empresas o explotaciones unipersonales y las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales: 20%. Demás responsables: 9%.