Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 23 de julio de 2009

Laboral- Aportes al Servicio Doméstico

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO RIONEGRINA PARA UN COLEGA CORRENTINO
PREGUNTA "Un gran saludo a todos los Colegas del País. En esta oportunidad, quería preguntar si alguien sabe cómo averiguar si un empleador hizo el aporte al servicio doméstico correspondiente a un mes determinado, porque no encuentra el comprobante. Por Clave Fiscal, no encontré la forma. Desde ya, muchas gracias.".CRISTÓBAL ESQUIVEL. M.P.: 1.548. Corrientes
RESPUESTA"Para averiguar si tiene los aportes del servicio doméstico, lo podes consultar el la página de ANSES, tendrías que sacar la clave de seguridad social del empleado, y ahi salen todos los aportes que le han hecho. Espero que te sirva. Saludos a todos los colegas y gracias por todos los aportes que hacen del cual todos los días aprendo. Nuevamente Gracias!!!!!.".MIRNA MICHALCZEWSKY. San Antonio Oeste. Río Negro

Laboral- Aportes al Servicio Doméstico

* Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO SANTIAGUEÑA PARA UN COLEGA CORRENTINO
PREGUNTA "Un gran saludo a todos los Colegas del País. En esta oportunidad, quería preguntar si alguien sabe cómo averiguar si un empleador hizo el aporte al servicio doméstico correspondiente a un mes determinado, porque no encuentra el comprobante. Por Clave Fiscal, no encontré la forma. Desde ya, muchas gracias.".CRISTÓBAL ESQUIVEL. M.P.: 1.548. Corrientes
RESPUESTA"Buenos días a todos. Quisiera intentar ayudar al colega Cristóbal Esquivel. Se puede acceder al Historial Laboral (en la Autopista de Servicios de la página de ANSES) del empleado, con Clave de Seguridad Social. En este sitio figuran los aportes realizados por el empleador al Régimen de Servicio Doméstico, no así el aporte voluntario que pudo haber realizado el empleado. Saludos cordiales.".VANINA PAULON. MP 1446. Selva. Santiago del Estero

miércoles, 22 de julio de 2009

Impositiva- Ganancia Mínima Presunta- Anticipos


IMPOSITIVA
Impuesto a la ganancia mínima presunta. Anticipos
¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta? ¿Cuál es la base de cálculo de los anticipos? ¿Cómo se determinan los anticipos?
La cantidad de anticipos a ingresar depende del tipo de contribuyente de que se trate, a saber: Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, y las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles: 5 anticipos. Demás responsables: 11 anticipos. A fin de determinar la base de cálculo de los anticipos, del impuesto a la ganancia mínima presunta determinado por el período fiscal 2008 (período base) –deducida, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior–, se detraerá el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta del presente gravamen. A fin de determinar el importe de los anticipos a ingresar, sobre la base de cálculo deberán aplicarse los siguientes porcentajes según el tipo de contribuyente de que se trate: Empresas o explotaciones unipersonales y las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales: 20%. Demás responsables: 9%.

Procedimiento- Pago importe resultante Blanqueo


MPOSITIVA
Blanqueo

¿El saldo a pagar resultante del blanqueo se puede pagar con un plan de pagos de “Mis facilidades” u otro?
El saldo del Título III de la Ley Nº 26.476 (blanqueo) no se puede abonar en cuotas. Se abona en un solo pago.

Laboral- Blanqueo de Personal Ley 26476


LABORAL
Blanqueo de personal

En el blanqueo de personal previsto en la Ley Nº 26.476 ¿qué declaraciones juradas hay que tener presentadas al 31/07/2009?
La Resolución General Nº 2537 estableció que los empleadores tienen que presentar no sólo las declaraciones juradas por los meses que regularizan, sino también las declaraciones juradas (F. 931) a partir de diciembre de 2008 en adelante. A su vez, la Resolución General Nº 2609 establece que el 01/08/2009 vencen las presentaciones y pago de todas las declaraciones juradas F. 931 originales o rectificativas que tengan que presentar los empleadores por las relaciones laborales regularizadas bajo la Ley Nº 26.476, a partir de diciembre de 2008 en adelante, teniendo hasta el 31 de agosto 2009 para presentar las declaraciones juradas desde el alta temprana a noviembre de 2008, períodos por los cuales corresponderá ingresar importes de acuerdo se regularicen hasta 10 trabajadores o más.

Moratoria Ley 26476- Monotributo


IMPOSITIVA
Moratoria

¿Se puede pagar una deuda de Monotributo con la moratoria de la Ley Nº 26.476? De ser posible, ¿hasta qué período de Monotributo se puede incluir?
En Título I de la Ley Nº 26.476 (moratoria) se pueden incluir los períodos adeudados de Monotributo vencidos hasta diciembre de 2007.

Mi Simplificación- Cambio en la fecha de alta de empleado


LABORAL
“mi Simplificación”. Modificación de la fecha de alta

¿Cómo se modifica la fecha de alta de un empleado que se dio de baja en el servicio “miSimplificación”?
Cuando se da de baja a un trabajador por “miSimplificación” no se puede volver a tener acceso a ese legajo. Consecuentemente, el empleador debe presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos el formulario F. 885.

miércoles, 8 de julio de 2009

Procedimiento- Medios de Pago


IMPOSITIVA
Procedimiento. Medios de pago

¿Se puede realizar una escritura de venta de inmueble en pesos sin bancarizar el pago de dicha operación?
Si. El Decreto Nº 22/2001 establece que el pago en efectivo de sumas de dinero superiores a $ 10.000, o su equivalente en moneda extranjera, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública sobre inmuebles, tendrá para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios que los procedimientos previstos en los incisos 1) a 4) del artículo 1º de la Ley Nº 25.345.