Seguridad Social- Pago Saldo 931 fuera de Término
LABORAL
Seguridad Social
Cuando se paga el saldo de la declaración jurada F. 931 fuera de término ¿se debe abonar la misma tasa de interés resarcitorio que usa la A.F.I.P. para cualquier impuesto? ¿También hay que pagar los intereses capitalizados cuando se paga primero el capital y más adelante los intereses?
El pago de fuera de término de los aportes y contribuciones de la seguridad social (F. 931) devenga desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago un interés resarcitorio del 2% mensual. Corresponde abonar los intereses capitalizables cuando se paga el capital sin pagar al mismo tiempo los intereses resarcitorios, ya que estos últimos se transforman en capital y devengan intereses.