Facturación- Controladores Fiscales
IMPOSITIVA
Facturación
¿Un responsable inscripto, que realiza operaciones únicamente con responsables inscriptos, está obligado a utilizar controlador fiscal? ¿Los monotributistas pueden seguir utilizando facturas manuales o también deben facturar mediante controlador fiscal cualquiera sea la actividad?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 259 (A.F.I.P.) se encuentran obligados a utilizar controladores fiscales los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, en la medida en que realicen operaciones masivas con consumidores finales y siempre que realicen alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV de la cita norma.
A tal efectos se entiende que el contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales cuando las operaciones con dichos sujetos, superan los doscientos cuarenta (240) comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
En lo que respecta a los contribuyentes monotributistas, el artículo 3º de la Resolución General Nº 1415 establece que estarán obligados a utilizar controladores fiscales cuando:
1) En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
2) Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.
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