Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 2 de abril de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Valuación de Bienes de Uso

* Ganancias. Bienes Personales
DOS MANOS PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "El otro día escribí haciendo una consulta sobre algunas incoherencias que he encontrado a mi parecer en el cuadro de bienes de uso del nuevo aplicativo, referente al traslado de valores de origen de un año al otro, como hacen los que como yo trabajan con valores residuales? creo que no soy el único, cuando se cargan las amortizaciones el valor de los bienes no disminuye ¿ es así o estoy equivocado? Gracias. Un abrazo a todos.".ENRIQUE GARBI. Tapalqué. Buenos Aires
RESPUESTAS"El nuevo aplicativo no está diseñado para trabajar con valores residuales en ganancias ya que se rige por R.G. DGI 2527/85 y 2218 y conforme a ellas la valuación patrimonial es a valores históricos. Para solucionar el problema yo rectificaría la ddjj del 2006 con el aplicativo viejo dejando bien valuados los bienes al 31/12/2006 (a valor histórico) la diferencia con el valor residual la ponés como justificación. De esa forma ya te queda el patrimonio en condiciones para usar el aplicativo nuevo. Saludos.".MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza
"Estimado ENRIQUE, yo tambien he trabajado encuanto a la participacion en empresas, la valuacion de los bienes de uso a valor residual, a mi opinion en un todo de acuerdo con el art 5to de la 2527, La solución encontrada fué cargar en la ddjj 2007 al inicio en bienes de uso, los valores residuales al 2006, y a partir de ahora trasladarlos por el valor, ya sea de compra, por las altas o el valor residual si ya los tenía incluídos desde antes.por ej. en la ddjj del año 2006 tenía un rodado de valor original 100.000 y amort. acumuladas 40.000, en mi ddjj al cierre del año 2006 figuara por 60.000, al confeccionar la ddjj del año 2007 a este rodado le voy a dar un valor al inicio de 60.000 y al cierre de 60.000Con esto te evitas inconsistencias con respecto al valor patrimonial declarado el año anterior.No coincido con MATÍAS con respecto a rectificar pues lo único que lográrías sería traladar un año antes el problema.Un parrafo aparte, existen dos criterios y la rg 2527 no es tan clara, en ningun lado dice que hay que restar las amortizaciones y tampoco dice que no hay que restarlas , el artículo 5to remite a la ley de ganancias.por lo tanto en caso de inspeccion justificas todo como un cambio en el criterio, que ahora es único definido por la ley del aplicativo.El problema aqui es que al valuar a VALORES HISTORICOS en el estado actual del aplicativo, TRASLADA A BIENES PERSONALES el patrimonio afectado a la explotacion por este mismo valor, y sabemos que EL ACTIVO ESTARÍA MAL VALUADO pués debería valuarse de acuerdo a las normas de Ganancia m. Presunta, por ejemplo SIN INCLUIR AMORTIZACIONES, LOS BIENES DE USO A VALOR RESIDUAL,Con lo cuál el aplicativo traslada a bienes personales el total, con lo que se está pagando de mas impuesto.".SEBASTIÁN RISSO. Santa Fe

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