Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 28 de marzo de 2008

Impositiva- Transferencia de Sociedad

* UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA CORDOBESA
PREGUNTA"Hola amigos de CONTA-NET. Acudo nuevamente a Uds a fin de solicitarles su opinión en el siguiente caso: Una soc. de hecho con dos socias que se dedican a atender un jardín de infantes, van a dejar de ser socias del jardín y pasar a ser empleadas del mismo, es decir, el jardín pasará a tener otro dueño, y este toma como empleadas a estas dos chicas (que eran las socias). Como debo proceder ante AFIP? ¿como demuestro la transferencia si no existe boletos de transmisión, ni de compra - venta, ya que los bienes del jardín seguiran siendo dueñas las dos socias mencionadas??? Desde ya muchas gracias, por su gentil respuesta.".LILIANA ANDRIANO. Córdoba
RESPUESTA"Hola LUÍS: La Colega LILIANA ANDRIANO, desde Córdoba (*2224) nos consulta sobre una transferencia de un jardín de infantes donde las dueñas se convierten en empleadas del nuevo propietario pero siguen conservando en su poder los bienes de uso- Se me ocurren algunas ideas, para ver si mis colegas están de acuerdo- En primer lugar lo que se transfiere es la marca del Jardín.- - Un simple boleto con un valor simbólico debidamente repuesto con el sellado de ley es suficiente prueba de la transferencia.- Eso para mantener la habilitación municipal. El cese de la sociedad de hecho se manifiesta con el cese de los respectivos impuestos y el cese de sus condiciones de monotributistas se prueban con la nueva relación de dependencia con el empleador, previamente inscriptos todos como tales (empleador y empleadas) en la AFIP. Con respecto a los bienes de uso en dominio de las empleadas nada obsta que los alquilen al propietario del jardín, o que se los vendan como muebles usados.- Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN, Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

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