Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 26 de marzo de 2008

Previsional- Jubilación de Ama de Casa

* Temas Previsionales
UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA PORTEÑA
PREGUNTA "Estimados Colegas de CONTA-NET: Agradezco este foro por la posibilidad actualizarnos en diversos temas.Mi consulta es sobre una jubilaciòn de Autònomo/Monotributista y/o Ama de Casa. Los datos son:Fecha de Nacimiento: 12/02/1948Posee aportes como monotributista desde 08/2004 a 01/2008Ella me pide renunciar a esos aportes y jubilarse como ama de casa. Què perìodos podrìan prescribirse? y què arts. y leyes deberìa utilizar como beneficio?. Desde ya muchìsimas gracias.".CARMEN CIRIGLIANO. Ciudad de Buenos Aires
RESPUESTA"DATOS:Fecha de Nacimiento: 12/02/194818 años: 12/02/196648 años: 12/02/1996 (en esta fecha tendría los 30 años de aporte)60 años: 12/02/2008En primer lugar no se puede jubilar como ama de casa, dado que debería haber ejercido la opción al cumplir 55 años de edad, y no la puede realizar retroactivamente.-Esta señora de jubilaría como costurera.-Compraría por moratoria el período 01/03/1966 hasta el 30/09/1993 - ley 24476 : 27 años y 7 meses o algo menos si ajustas para llegar a los 30 años de aporte (revisar los cálculos).-En segundo lugar el tiempo que le falta se lo computas con los pagos como monotributista que serían aproximadamente 3 años y seis meses si posee todos los pagos, el período que se encuentre impago se prescribe por art. 1 Ley 25321.- En tercer lugar si la señora no hubiera sido monotributista se completa el período faltante con aportes como servicio doméstico (desde 04/2000 en adelante), con más los intereses resarcitorios correspondientes (si no luego es reclamado al presentarlos en ANSES).-Beneficios: no se puede aplicar el art. 3 ley 24476 dado que su cese es en el año 2008, y tiene una alta y baja en AFIP (ANSES toma el reflejo de datos).-Por no tener exceso en la edad no se aplica art. 19 o art. 38 por DDJJ.-nota: antes se confeccionar el SICAM habría que darle de baja por internet, y actualizar el Padrón Unico de Contribuyentes (lo solicita ANSES).-Se debe solicitar turno, porque no es autónomo puro.-Saludos.".GRACIELA GARCÍA. Mar del Plata

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