Impositiva- Valuación de inmuebles y Rodados en Impuesto a las Ganancias
IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias
¿Cómo deben valuarse los bienes inmuebles y rodados (de uso particular) para la DD.JJ. del impuesto a las ganancias personas físicas?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2527, al sólo efecto de la declaración jurada patrimonial, los bienes inmuebles adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, se valúan a su valor de incorporación al patrimonio, es decir por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etc.) así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.
Asimismo, los automotores se valúan al precio de costo, el que incluirá los gastos necesarios realizados con motivo de su adquisición, construcción y alistamiento, hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilización.
¿Cómo deben valuarse los bienes inmuebles y rodados (de uso particular) para la DD.JJ. del impuesto a las ganancias personas físicas?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2527, al sólo efecto de la declaración jurada patrimonial, los bienes inmuebles adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, se valúan a su valor de incorporación al patrimonio, es decir por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etc.) así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.
Asimismo, los automotores se valúan al precio de costo, el que incluirá los gastos necesarios realizados con motivo de su adquisición, construcción y alistamiento, hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilización.
1 comentarios:
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