Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 26 de marzo de 2008

Impositiva- Valuación de inmuebles y Rodados en Impuesto a las Ganancias


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias

¿Cómo deben valuarse los bienes inmuebles y rodados (de uso particular) para la DD.JJ. del impuesto a las ganancias personas físicas?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2527, al sólo efecto de la declaración jurada patrimonial, los bienes inmuebles adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, se valúan a su valor de incorporación al patrimonio, es decir por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etc.) así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.
Asimismo, los automotores se valúan al precio de costo, el que incluirá los gastos necesarios realizados con motivo de su adquisición, construcción y alistamiento, hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilización.

1 comentarios:

A las 19 de abril de 2011, 22:44 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Excelente respuesta

 

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