Laboral- Alta de Empleados
LABORAL
Alta de empleado
Un colegio privado que toma personal suplente en el día ¿puede informar el alta temprana en el mismo día o tiene hacerlo con 24 horas de anticipación?
El Anexo I de la Resolución General Nº 1891 (A.F.I.P.) establece que para la actividad de enseñanza inicial y primaria, secundaria, superior y formación de posgrado, para adultos y servicios de enseñanza n.c.p., se puede dar el alta hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
El inicio del trámite se realiza llamando por teléfono al 0800-999-2347, informando:
C.U.I.T. del empleador.
Código de revista de la actividad.
C.U.I.L. del trabajador.
La A.F.I.P. otorgará al empleador un código, el cual deberá conservar hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta.
Un colegio privado que toma personal suplente en el día ¿puede informar el alta temprana en el mismo día o tiene hacerlo con 24 horas de anticipación?
El Anexo I de la Resolución General Nº 1891 (A.F.I.P.) establece que para la actividad de enseñanza inicial y primaria, secundaria, superior y formación de posgrado, para adultos y servicios de enseñanza n.c.p., se puede dar el alta hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
El inicio del trámite se realiza llamando por teléfono al 0800-999-2347, informando:
C.U.I.T. del empleador.
Código de revista de la actividad.
C.U.I.L. del trabajador.
La A.F.I.P. otorgará al empleador un código, el cual deberá conservar hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta.
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