Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 27 de marzo de 2008

Societario- Aportes de Bienes de Uso

* Temas Societarios PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Colegas de la Red. Quisiera compartir el siguiente planteo y sacarme algunas dudas.2 personas quieren constituir una S.R.L. para dedicarse a la actvidad de transporte de carga. Los camiones ya fueron comprados por uno de los futuros socios el cual es monotributista. La S.R.L. se va a constituir en efectivo. Para que los camiones pasen a nombre de la sociedad, el socio que los compró los daría a la sociedad como aporte. La consulta es si este planteo es correcto, y que se debería tener en cuenta respecto del aporte de los camiones, esto estaría gravado en IVA y Ganancias (igualmente el socio que los aporta es monotributista), debe facturarlo a la sociedad?Bueno, como verán tengo varias dudasGracias y un saludo a todos.".FEDERICO SPOSARO. San Andrés. Buenos Aires
RESPUESTA"Hola LUÍS: Una pregunta para FEDERICO SPOSARO, colega que escribe desde San Andrés, PBA sobre alternativas de aportes societarios.(*2223) La pregunta es ¿Porqué no se los alquila a la sociedad? Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires
AGRADECIMIENTO, COMENTARIO E INQUIETUD"Respondiendo a la pregunta de ANÍBAL PERPETUA, respecto a aportes societarios, el cual me pregunta que en vez de aportar, por qué el socio no los da en alquiler. La respuesta es..... porque no se me había ocurrido!!!!. Es viable esto?. Puede el socio, dar en alquiler a la sociedad un rodado de su propiedad?. Cómo se instrumentaría? Cuáles serían las implicancias en IVA, Ganancias, etc?Gracias por la alternativa brindada, pero ahora quisiera saber un poco más los costos de dicha alternativa.".FEDERICO SPOSARO. San Andrés. Buenos Aires
RESPUESTA"Hola LUÍS: Continuando con el dialogo con FEDERICO SPOSARO de San Andrés, PBA, (*2225) sobre el alquiler de un bien de uso propiedad de un socio a la sociedad que integra van algunas reflexiones. Según LSC 19550 (to 1984 y modificaciones posteriores) la sociedad es un sujeto de derecho por lo tanto tiene personalidad propia diferente a la de los socios (Art2) y como cualquier persona física hábil puede adquirir derechos y contraer obligaciones. El socio no puede competir con la sociedad en objetos comerciales similares, salvo autorización expresa y unánime de los socios.- En las SA la autorización las debe dar la Asamblea. Tampoco lo puede hacer el gerente, sea socio o lo no lo sea, ni el director, accionista y no, (Artículos 133, 157) Es interesante notar que el 271 a pesar del titulo si el directorio primero y la asamblea después lo autoriza, el director puede realizar actos propios en competencia con el objeto social.- Pero la prohibición se refiere a que no puede ser competidos de iguales objetos que el de la sociedad. Los socios pueden contratar con la sociedad, pero en ese caso lo deben hacer a precios de mercado.- Esto es lo importante, pues la operación no puede ser por un precio vil. En cuanto al aspecto impositivo que consulta el Colega es similar a cualquier otra actividad y tiene el mismo costo.- Será monotributista en la categoría pertinente y hasta el máximo autorizado para los prestadores de servicios. Pasado ese límite será RI. Mientras sea monotributista está pagando el componente impositivo del impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado por lo que no debe presentar declaraciones juradas por estos impuestos. Cuando sea RI tendrá que hacerlo.- Si sus bienes superan el mínimo tributará Bienes Personales sea monotributista o no lo sea.Además el Art 45 LSC le ofrece la solución del aporte de uso y goce que en las srl. Se considera como prestación accesoria que no integra el capital social. Los Art. 50 y ss. definen lo que es una prestación accesoria.-Y por último, si después de todo decide hacer el aporte del rodado a la sociedad, deberá hacer la transferencia pues es un bien registrable y su aporte a la sociedad se prueba con el estado de situación patrimonial que confecciona el colega, debidamente certificado por el consejo de su jurisdicción, y valuado -por los socios - a precio de mercado según su estado y conservación.- Ese estado lo incorporará el escribano en el protocolo de la escritura constitutiva de la sociedad si es que se deciden hacer el acto por instrumento público- Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN, Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

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