Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 27 de marzo de 2008

Procedimiento- Facturas con CBU- Pago con cheques

* Procedimiento Tributario
UNA MANO MENDOCINA PARA UNA COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Necesito saber si comete infracción aquel contribuyente que emite Fc. A con CBU informada, recibe un cheque de un cliente y lo aplica al pago de un proveedor, ambas operaciones con el recibo oficial detallando el cheque, o bien lo cubre el artículo 34 de la LPT. Gracias.".SILVANA PUJATO. Trenque Lauquen. Buenos Aires
RESPUESTA"No hay problema para el que emite factura con CBU informada que el cheque que recibe lo endose y lo entregue a un tercero. El que está incumpliendo las normas es quien hace el pago ya que no debería pagarle con cheque sino que debería depositarle en la CBU informada previa consulta en la página de AFIP de que no haya cambiado dicha CBU. Todo esto surge de la RG 1575. En conclusión si tu cliente es quien emite la factura con CBU informada no hay ningún problema. Si tu cliente es quien paga dicha factura no estaría cumpliendo con la RG 1575 que obliga al depósito. Lo que no queda claro de la resolución es cual es la sanción aplicable en estos casos, ya que solo hace referencia al artículo 34 de la LPT y esta última dice que el poder ejecutivo podrá limitar el computo de deducciones y créditos a determinados medios de pago. Una interpretación fiscalista sería de que si no deposita el pago no puede computar el crédito fiscal. El otro criterio sería que al estar pagando con cheque cruzado y a la orden del proveedor conforme a la RG 1547 que reglamenta el art. 34 de la LPT no hay sanción aplicable.Saludos.".MATÍAS LLOPART. Mat. 5030. Mendoza

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