Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 12 de diciembre de 2008

Laboral- Despido- Fuerza Mayor


LABORAL
Despido
¿Antes de despedir a un trabajador, hay que pedir permiso al Ministerio de Trabajo? ¿Qué norma reglamenta esta cuestión?
En principio, el empleador puede despedir a los trabajadores pagando todo lo que corresponde en concepto de indemnización por antigüedad. Si el despido es por fuerza mayor –siempre que afecte a más del quince por ciento (15%) de los trabajadores en empresas de menos de cuatrocientos (400) trabajadores; a más del diez por ciento (10%) en empresas de entre cuatrocientos (400) y mil (1.000) trabajadores–, se deberá tramitar el procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI de la Ley Nº 24.013.

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