Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 9 de abril de 2009

Previsional- Autónomos- Nuevos importes


LABORAL
Autónomos
Teniendo en cuenta el incremento de las categorías de autónomos, con vigencia a partir del devengado marzo de 2009, y que muchos bancos aún no tienen habilitado el sistema para el cobro de los nuevos importes, ¿cómo se procede para abonar el incremento?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2585, cuando las entidades bancarias no tengan habilitado el sistema para el cobro de los nuevos importes de las categorías de autónomos, se deberá cancelar primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomos (CAR) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el correspondiente a la diferencia a ingresar, siendo las mismas:
Categoría III: CAR: 103 – Diferencia: $ 29,93
Categoría IV: CAR: 104 – Diferencia: $ 47,88
Categoría V: CAR: 105 – Diferencia: $ 65,84
Categoría I: CAR: 201 – Diferencia: $ 14,96
Categoría II: CAR: 202 – Diferencia: $ 20,94
Categoría I: CAR: 301 – Diferencia: $ 14,96
Categoría II: CAR: 301 – Diferencia: $ 20,94

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