Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 9 de abril de 2009

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Empleados


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias
Una persona que sólo tiene ingresos en relación de dependencia ¿qué monto de ingresos debe superar para estar obligado a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias? ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada en este caso? ¿Se considera el sueldo bruto o el sueldo neto?
Los trabajadores en relación de dependencia hayan obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 deben presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. El vencimiento para la presentación opera el 30 de junio.

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