Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

jueves, 25 de junio de 2009

Laboral- Vacaciones


LABORAL
Vacaciones

¿En el caso de que un empleado haya estado accidentado, hay alguna variación en la forma de liquidar las vacaciones y en la cantidad de días a gozar?
Cuando un trabajador se encuentra en licencia por enfermedad inculpable o accidente de trabajo, se considera tiempo trabajado para el cómputo del tiempo de vacaciones. Por lo tanto, se debe considerar el tiempo que estuvo de baja como trabajado y devenga días de vacaciones.

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