Laboral- Vacaciones
LABORAL
Vacaciones
¿En el caso de que un empleado haya estado accidentado, hay alguna variación en la forma de liquidar las vacaciones y en la cantidad de días a gozar?
¿En el caso de que un empleado haya estado accidentado, hay alguna variación en la forma de liquidar las vacaciones y en la cantidad de días a gozar?
Cuando un trabajador se encuentra en licencia por enfermedad inculpable o accidente de trabajo, se considera tiempo trabajado para el cómputo del tiempo de vacaciones. Por lo tanto, se debe considerar el tiempo que estuvo de baja como trabajado y devenga días de vacaciones.
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