Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

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jueves, 25 de junio de 2009

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Recálculo de anticipos 2009


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Recálculo de anticipos
¿Todos los contribuyentes (personas físicas) están obligados a recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2009? ¿El recálculo (según modelo del Anexo de la Resolución General Nº 2627) debe presentarse vía internet o con multinota?
El recálculo de anticipos del impuesto a las ganancias reglamentado por la Resolución General Nº 2627, tiene por objeto contemplar en la base de cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2009 de las personas físicas y sucesiones indivisas, la eliminación de los porcentajes de disminución de las deducciones personales (tablita de Machinea). Por lo tanto, deberán efectuar el recálculo aquellos contribuyentes que para la determinación del impuesto a las ganancias del año 2008 les fue de aplicación dichos porcentajes de disminución en el cómputo de las deducciones personales –es decir, aquellos cuya ganancia neta es superior a los $ 91.000). El recálculo de los anticipos se efectúa a través de la página de internet de la A.F.I.P., ingresando al servicio “Cuentas Tributarias”, teniendo en cuenta el modelo de liquidación detallado en el Anexo de la Resolución General Nº 2627.

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