Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Cómputo del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios
Un el caso de una empresa que cierra ejercicio en enero y que aún no se ha presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias, ¿podría computarse el 34% del impuesto sobre los créditos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que se genero en el período febrero-junio de 2009?
De conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Resolución General Nº 2111, el impuesto sobre los créditos computable es el acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Consecuentemente, el contribuyente se podrá computar el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios cobrado hasta el último día del mes de mayo de 2009.
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