Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

lunes, 29 de junio de 2009

Impositiva- Impuesto a los Bienes Personales- Empleados en Relación de Dependencia


EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
¿Quiénes están obligados a presentar la DD.JJ. del impuesto sobre los bienes personales?
El lunes próximo vence el plazo para que determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437 (ex Resolución General Nº 1261), cumplan con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.
¿Todos los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
No. Sólo se encuentran obligados a cumplir con dicha presentación aquellos trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437, que hayan percibido en el año calendario 2007, ganancias brutas –total de sumas abonadas en cada período, sin deducción de importe alguno que las disminuya– iguales o superiores a $ 96.000, aún cuando no existiera saldo a ingresar.
¿Qué información se debe proporcionar?
Los sujetos obligados deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de conformidad con la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
¿Si un empleado en el 2007 obtuvo ganancias en relación de dependencia por $ 150.000, a fin de presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales está obligado a inscribirse ante la A.F.I.P.?
No, ya que deberán darse de alta en el impuesto sobre los bienes personales siempre que sus bienes al 31/12 superen los $ 305.000. En este caso, sólo deberán presentar una declaración jurada informativa.
¿Cómo se genera la declaración jurada?
A fin de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, el sujeto obligado deberá , previamente, ingresar al S.I.Ap. con su número de C.U.I.L., debiendo luego ingresar al programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 2”, seleccionando en la pantalla “Datos Descriptivos” la opción “DJ de bienes personales únicamente (no presento DJ de GPF)” (siempre y cuando no esté obligado a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias).
¿Cómo se presenta la declaración jurada?
La declaración jurada sólo podrá ser presentada vía internet, mediante el empleo del C.U.I.L. o C.U.I.T. y la Clave Fiscal.
¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?
El vencimiento para la presentación opera para todas la terminación de C.U.I.L. o C.U.I.T. el 30 de junio de 2008.

1 comentarios:

A las 18 de agosto de 2009, 12:18 , Blogger Eduardo I. Grotteschi ha dicho...

Hola! te hago una consulta sobre bienes personales, tenia un contador que me dio de alta en el 2006 y en el 2007 al subir el tope a 305.000 ya deje de pagarlo, el igual prsento la declaracion. En el 2008 no la presento y tampoco en el 2009 asi que ahora me estan reclamando la presentacion. No quiero hacerlo a través de el ya que se puede por internet, pero tengo una duda al momento de cargarla, la duda es, el ponia aprox. 7000 pesos en bienes muebles, y no se especificamente a que se refiere con bienes muebles, ya que hay un item para automobiles, me podrás dar una mano? Saludos y gracias.

 

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