Laboral- Vacaciones
LABORAL
Epoca de otorgamiento
¿Una empresa con 4 empleados puede otorgar las vacaciones fuera del periodo fijado en la Ley de Contrato de Trabajo de común acuerdo con el empleado? Se trata de una empresa ubicada en el Partido de Pinamar, que por su actividad necesita otorgar las vacaciones en invierno. ¿Existe alguna ley que permita esto?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo las vacaciones se conceden entre el 1º de octubre y el 30 de abril de cada año pero la autoridad de aplicación podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos, cuando las características de la actividad lo requieran. Por lo tanto, la empresa debería realizar una solicitud ante la Subsecretaría de Trabajo.
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