Impositiva- Percepción Canje de Granos
IVA. CANJE DE GRANOS. PERCEPCION
La AFIP establece un nuevo régimen de percepciones, que se aplicará a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones, cuando el pago mediante la transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, excepto arroz, y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
La percepción se realizará sobre el precio neto que resulte de la factura o documento equivalente, aplicando la alícuota del 1% para los sujetos inscriptos en el Registro de Operadores de Granos de la R.G. 2300, y el 10,5% en el caso de los sujetos no inscriptos en dicho Registro.
La percepción deberá realizarse en el momento en que se perfeccione el hecho imponible según lo previsto en los artículos 5º y 6º de la ley del impuesto.
Las percepciones tendrán para los sujetos pasivos de las mismas, el carácter de impuesto ingresado.
Los agentes de percepción deberán informar e ingresar las percepciones mediante el SICORE.
La percepción se realizará sobre el precio neto que resulte de la factura o documento equivalente, aplicando la alícuota del 1% para los sujetos inscriptos en el Registro de Operadores de Granos de la R.G. 2300, y el 10,5% en el caso de los sujetos no inscriptos en dicho Registro.
La percepción deberá realizarse en el momento en que se perfeccione el hecho imponible según lo previsto en los artículos 5º y 6º de la ley del impuesto.
Las percepciones tendrán para los sujetos pasivos de las mismas, el carácter de impuesto ingresado.
Los agentes de percepción deberán informar e ingresar las percepciones mediante el SICORE.
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