Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

miércoles, 11 de junio de 2008

Monotributo Eventual- Monto a Ingresar


IMPOSITIVA
Monotributo eventual

¿Qué importe está obligado a abonar a la A.F.I.P. un monotributista eventual? ¿Debe abonar el componente impositivo?
Los pequeños contribuyentes eventuales están exentos de ingresar el impuesto integrado establecido para los pequeños contribuyentes.
Éstos deben ingresar únicamente una cotización previsional, consistente en un aporte de treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales, con destino al Régimen Provisional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el cual será ingresado mediante un pago a cuenta.
Dicho pago a cuenta será equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos obtenidos durante los dos primeros cuatrimestres calendarios del año. Dichos pagos deberán ingresarse hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización de los citados cuatrimestres (mayo y septiembre).
El ingreso de estos pagos a cuenta se llevará a cabo en cualquier institución bancaria habilitada, mediante la presentación de la credencial de pago F. 154 y el volante de pago F. 155.
Anualmente se encuentran obligados a determinar el monto de las cotizaciones previsionales que debieran ingresar al Régimen Simplificado, debiendo compararlo con el importe ingresado durante el año.

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