Imositiva- Anticipos Impuesto a las Ganancias- Plan de pagos
IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias. Anticipos
Una empresa tiene que pagar el primer anticipo del impuesto a las ganancias para el ejercicio 2008, ¿existe alguna manera de abonarlo en cuotas? ¿Se puede abonar más adelante con sus correspondientes intereses?
Los anticipos no pueden ser abonados mediante el plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966 "Mis Facilidades", conforme lo establece el inciso b) del artículo 3º de dicha norma. Por lo tanto, los anticipos deben ser abonados al contado. Si el contribuyente no abona los anticipos al vencimiento, los intereses resarcitorios devengados por dichos anticipos si pueden ser incluidos en un plan de facilidades de pago.
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