Contabilidad- Estados Contables- Obligación de Presentar Ante AFIP
IMPOSITIVA
Presentación de estados contables
¿La obligación prevista por la Resolución General Nº 1520 en cuanto a la presentación ante la A.F.I.P. de los estados contables es solamente para los grandes contribuyentes?
La obligación de presentar la memoria y los respectivos estados contables de cada ejercicio económico –certificado por contador público independiente, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional–, en la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentren inscriptos, rige únicamente para los grandes contribuyentes (entidades cuyo contralor es ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como los demás contribuyentes y/o responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción y/o dependencia funcional de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y los responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 –D.G.I.-).
¿La obligación prevista por la Resolución General Nº 1520 en cuanto a la presentación ante la A.F.I.P. de los estados contables es solamente para los grandes contribuyentes?
La obligación de presentar la memoria y los respectivos estados contables de cada ejercicio económico –certificado por contador público independiente, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional–, en la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentren inscriptos, rige únicamente para los grandes contribuyentes (entidades cuyo contralor es ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como los demás contribuyentes y/o responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción y/o dependencia funcional de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y los responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 –D.G.I.-).
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