Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 18 de marzo de 2008

Laboral- Almuerzo


LABORAL
Hora de almuerzo

¿La hora de almuerzo es un concepto no remunerativo y por lo tanto se debe descontar del total de cómputo de horas laborales para el cálculo de los haberes? De ser así, ¿al trabajador que realiza tareas durante 8 horas diarias, en realidad le corresponden 7 horas, ya que la hora de almuerzo se debe descontar?
La hora de almuerzo no es paga, ya que el trabajador no está a disposición del empleador. Algunos Convenios Colectivos estipulan que debe abonarse dicha hora. También hay que tener en cuenta que durante dicha hora el empleado no realice tareas en la empresa, ya que de ser así es hora trabajada.
Cabe aclarar que si siempre se trabajaron 7 horas y se pagaron 8 horas (incluida la de almuerzo) el empleador no puede cambiar dicha situación.

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