Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

lunes, 17 de marzo de 2008

Procedimiento- Facturación

Facturación y Registración
UNA MANO BONAERENSE PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Un comerciante minorista tuvo facturas A con CAI en 1999. Luego que se vencieron nunca más imprimió. Ahora necesita emitir A. Al haber sido autorizado en 1999, entiendo que a pesar del tiempo transcurrido no debería cumplir con el régimen de la RG 1575 (que es para autorizar por primera vez a emitir A). Pero se me genera la duda, porque las facturas que tiene con CAI son pto. de vta 0001 y hoy el punto de vta. que tiene la facturación manual es el 0002. Además no conserva la constancia informativa (dado el tiempo transcurrido, con lo cual tampoco sabe el código de próxima autorización, aunque podría intentar ver si lo tiene la imprenta que le hizo ese trabajo).¿Ustedes opinan que podría entenderse como que NO es primera autorización de impresión y por ende NO cumplir con las disposiciones de la 1575 a pesar de ser otro punto de venta, ya que se trata del mismo contribuyente; o estiman que sí debería cumplirse con la citada normativa?.".MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"Si no tenés el CAI podés solicitarlo a la AFIP por medio de multinota en la agencia. Copio el artículo 1 de la RG. Art. 1 - Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para emitir comprobantes identificados con la letra "A" -resolución general 1415, sus modificatorias y complementaria, artículo 15, inciso a)-, deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades que se establecen en la presente.Lo dispuesto precedentemente sólo es de aplicación para quienes soliciten, por primera vez, la autorización para emitir comprobantes clase "A".Se exceptúan del presente régimen los sujetos que encontrándose autorizados a emitir dichos comprobantes con anterioridad a la vigencia de la presente, soliciten a partir de la citada vigencia nuevas autorizaciones, así como los comprobantes clase "A" emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado controlador fiscal.Yo probaría con pedir el CAI en agencia.Saludos.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires

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