Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

sábado, 15 de marzo de 2008

Laboral- Transferencia de empleado

* Temas Laborales y Previsionales
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Buenas tardes a todos los Colegas. Hace algunos años que leo las opiniones de este foro y hoy voy a realizar mi primer consulta: Una empresa desea que un empleado pase a formar parte de otra, respetándose la antigüedad y condiciones laborales. Esto podría quedar encuadrado como una "cesión de personal", previsto en el art. 229 de la ley de contrato de trabajo. Ahorabien, ¿es suficiente el hecho de que el trabajador acepte por escrito ese traspaso a la otra empresa para que se configure la extinción de la relación laboral con la empresa actual o debe indefectiblemente mandar el telegrama de renuncia?.He escuchado varias opiniones y me gustaría conocer la de ustedes. Un saludo cordial.".VÍCTOR VADNJAL. Lanús. Buenos Aires
RESPUESTAS"Tiene que renunciar a la 1º para poder darle continuidad en la 2º, ya que aparte, la baja, la tenés que informar con elemento de notificación fehaciente... Hay que firmar también el traspaso, lo que no se si es nota simple. Y darle el alta.Fijate que en Mi Simplificación, tenés una opción que es:............. NO... JUSTO ahora, no puedo entrar...!! Jaja que raro!! pero buscá que me parece que tenés la opción para seleccionar como traspaso personal al informar la baja.. Chau.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires
"Como una manera de entender la cuestión, resulta interesante decir que el contrato de trabajo es, en principio, de carácter duradero, con una inclinación a perdurar hasta que el trabajador obtenga la jubilación.Esa vocación de tiempo indefinido hace que en su transcurso sean probables ciertas variaciones, que irán desde las menos importantes hasta las más esenciales. Un ejemplo de estas últimas es la sustitución de una de las partes de la relación (sólo puede serlo el empleador, ya que la prestación del trabajador es de carácter personal e infungible -art. 37 LCT-) por la transferencia del establecimiento, por su arrendamiento, por cesión transitoria, o por la cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, cuestiones que están tratadas en los arts. 225 a 229 de la LCT.Es mucho lo que se ha escrito sobre este tema, pero sintéticamente se podría decir lo siguiente:a) Transferencia de establecimiento significa el cambio de empleador y de los créditos y deudas vinculados a la actividad propia de la empresa o establecimiento, lo que no necesariamente se da sólo en caso de venta, sino también por arrendamiento o cesión transitoria; o cuando se trata de un usufructo; o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.Los efectos de este cambio de empleador son el traslado -de una parte a la otra- de la relación de trabajo, con todos los derechos y obligaciones, es decir como si nada hubiera cambiado para el trabajador. Y también de las deudas, es decir los créditos a favor de este último.Tanto el trasmitente/arrendador/etc., como el adquirente/arrendatario/etc., son solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, existentes a la época de la trasmisión/arrendamiento/etc.. Por autos Goi, Abel C. c/AFIP-DGI s/Impugnación de deuda - CFSS Sala I de fecha 25/06/03, se extendió la responsabilidad a las obligaciones de la seguridad social.b) Otra manera de sustitución del empleador puede darse en lo que técnicamente se conoce como transferencia pura de la relación laboral, que es cuando ocurre la cesión del personal sin el cambio de titularidad del establecimiento, en cuyo caso hay solamente traspaso del trabajador pero no del establecimiento. Aquí se requiere la aceptación expresa y por escrito del empleado. Y también hay responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario.Luego de estas disquisiciones, para el caso concreto planteado entendería que se trata de una transferencia pura de la relación, debiendo requerirse -como se dijo anteriormente- la aceptación expresa y por escrito del empleado.En consonancia con lo expuesto, el envío de un telegrama de renuncia por parte del trabajador parece ser una ingenuidad, habida cuenta de las responsabilidades solidarias que para la contraparte genera el traspaso del vínculo.".ARÍSTIDES SÁEZ. M 755 CPCEER. Concordia. Entre Ríos
"En un caso similar se hizo firmar un acta entre el cesionario, el cedente y el trabajador y se solicitó la homologación a la Dirección Provincial de Trabajo. En dicha acta el cesionario asume todas las obligaciones del cedente y le reconoce al trabajador los derechos derivados de su anterior relación laboral. JORGE CORONEL. Catamarca
COMENTARIO"Hola LUÍS: El Colega ARÍSTIDES SÁEZ, desde Concordia, Entre Ríos, nos envía con la claridad, elocuencia y solvencia que lo caracteriza una respuesta a la consulta del colega VÍCTOR VADNJAL, de Lanús, Buenos Aires sobre la continuidad laboral de un trabajador ante el cambio del empleador en la relación de trabajo.- Como lo que cuenta es la conformidad de las partes y la prueba fehaciente de ello habría varios procedimientos disponibles para cumplir estos requisitos. 1. Convenio de partes homologado en la oficina local del Ministerio de Trabajo como propone desde Catamarca el Colega JORGE CORONEL. 2. El recorte del aviso de ley publicado en el diario local o el recorte del aviso en el BO dando cuenta de la transferencia del fondo de comercio y la indicación que el comprador se hace cargo del personal, o 3. Las cartas documentos una enviada por el actual empleador indicándole al empleado que a partir del tal fecha transfiere al comprador tal, el fondo de comercio, quien se hace cargo de continuar la relación laboral, quien también suscribe la presente carta de documento.- Y la respuesta del empleado con otra carta documento comunicando al anterior empleador que acepta la transferencia de la responsabilidad de empleador en el nuevo dueño de la explotación quien se hace cargo de respetar su antigüedad y anterior situación laboral y deja constancia que no se le adeuda suma alguna por parte del empleador vendedor.- De esta manera todas las partes tienen constancia fehaciente que los tres han manifestado su voluntad y aceptado las consecuencias del acto.- La carta documento tiene la ventaja sobre el simple telegrama gratuito de renuncia en que permite escribir un texto más amplio y dejar a salvo el derecho subsistente de su antigüedad laboral, importante para la percepción de las primas de convenio, del goce de licencias, de los montos de indemnizaciones (doble preaviso con antigüedad superior a los cinco años) y de la preservación del puesto de trabajo en caso de desastre económico financiero de la nueva empresa.- Por último deseo destacar que si el trabajador no acepta al nuevo patrón por no mantener las antiguas condiciones de trabajo es acreedor a la indemnización de ley que debe abonar el empleador actual.- (Art 225 y 226 LCT) Cordialmente.".ANÍBAL PERPETUA. CPN. Leg. 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

1 comentarios:

A las 3 de agosto de 2016, 16:58 , Anonymous Anónimo ha dicho...

En un traspado de una empresa, de padre a hijo, si el empleado a pesar de que se le reconoce todo (antiguedad, vacaciones y sueldo) no quiere continuar con el hijo. ¿se lo obliga a renunciar o el empleador tiene que despedirlo y pagarle la correspondiente indemnización? Gracias!!!!

 

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