Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

martes, 18 de marzo de 2008

Impositiva- IVA- Ingreso de Saldo DDJJ


IMPOSITIVA
Impuesto al valor agregado

Un contribuyente común presentó la declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado con saldo a pagar, pero en el ítem “Monto que se ingresa” se consignó “cero”, es decir presentó y no pagó el saldo, ¿cómo procede para realizar el pago de dicha DD.JJ.? ¿Se debe generar una DD.JJ. rectificativa?
A fin de proceder a la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada, el contribuyente deberá generar un volante de pago F. 799/E y concurrir al banco o demás instituciones habilitadas o confeccionar un volante electrónico de pago (V.E.P.) a fin de efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. En ambos casos se deberán consignar los siguientes códigos:
– Impuesto: 030
– Concepto: 019
– Subconcepto: 019
A su vez, deberá generar un volante a fin de abonar los intereses resarsitorios (051), en caso de que el pago se lleve a cabo con posterioridad al vencimiento.

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