Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Deducción Especial
IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias
En el caso de un arquitecto, responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, que a la vez trabajó en relación de dependencia hasta el 26/04/2007, por el año 2007 ¿cómo debe computar la deducción especial de cuarta categoría? ¿Puede deducir los $ 36.000, o debe prorratear dicho importe hasta el 30/04/2007?
La deducción especial no se proporciona, por lo tanto deberá computar dicha deducción hasta la concurrencia de la ganancia gravada proveniente de los sueldos –ganancia que le da derecho a su cómputo– (como máximo $ 36.000).
En el caso de un arquitecto, responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, que a la vez trabajó en relación de dependencia hasta el 26/04/2007, por el año 2007 ¿cómo debe computar la deducción especial de cuarta categoría? ¿Puede deducir los $ 36.000, o debe prorratear dicho importe hasta el 30/04/2007?
La deducción especial no se proporciona, por lo tanto deberá computar dicha deducción hasta la concurrencia de la ganancia gravada proveniente de los sueldos –ganancia que le da derecho a su cómputo– (como máximo $ 36.000).
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