Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 7 de marzo de 2008

Impositiva- Impuesto a las Ganancias- Deducción Especial


IMPOSITIVA
Impuesto a las ganancias

En el caso de un arquitecto, responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, que a la vez trabajó en relación de dependencia hasta el 26/04/2007, por el año 2007 ¿cómo debe computar la deducción especial de cuarta categoría? ¿Puede deducir los $ 36.000, o debe prorratear dicho importe hasta el 30/04/2007?
La deducción especial no se proporciona, por lo tanto deberá computar dicha deducción hasta la concurrencia de la ganancia gravada proveniente de los sueldos –ganancia que le da derecho a su cómputo– (como máximo $ 36.000).

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio