Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 7 de marzo de 2008

Impositiva- Impuesto a los Ingresos Brutos- Agentes de Retención


IMPOSITIVA
Impuesto sobre los ingresos brutos. Agentes de recaudación

Un agente de recaudación bajó el padrón para poder hacer retenciones y/o percepciones, ¿qué pasa cuando un contribuyente no figura en el padrón? ¿Qué alícuotas debe aplicar?
De conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 74/07, cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el impuesto aplicando, sobre el monto sujeto a percepción, una alícuota del tres por ciento (3%). Asimismo, cuando se trate de un agente de retención que realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el impuesto aplicando una alícuota del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%).

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