Impositiva- Impuesto a los Ingresos Brutos- Agentes de Retención
IMPOSITIVA
Impuesto sobre los ingresos brutos. Agentes de recaudación
Un agente de recaudación bajó el padrón para poder hacer retenciones y/o percepciones, ¿qué pasa cuando un contribuyente no figura en el padrón? ¿Qué alícuotas debe aplicar?
De conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 74/07, cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el impuesto aplicando, sobre el monto sujeto a percepción, una alícuota del tres por ciento (3%). Asimismo, cuando se trate de un agente de retención que realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el impuesto aplicando una alícuota del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%).
Un agente de recaudación bajó el padrón para poder hacer retenciones y/o percepciones, ¿qué pasa cuando un contribuyente no figura en el padrón? ¿Qué alícuotas debe aplicar?
De conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 74/07, cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el impuesto aplicando, sobre el monto sujeto a percepción, una alícuota del tres por ciento (3%). Asimismo, cuando se trate de un agente de retención que realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el impuesto aplicando una alícuota del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%).
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