Laboral- Vacaciones
Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO PORTEÑA PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA "Quisiera consultarles, en qué período correspondería colocar el monto que se paga de vacaciones anticipadas, ¿en el mes en que efectivamente se pagan, ejemplo fines de enero o bien en el período en que se gozan, para febrero?La pregunta se formula a raíz de considerarlo para los límites de remuneración bruta para el pago de asignaciones familiares en el fondo compensador. Muchas gracias.".IVANA SANTANA. MAT. 15384. Rosario. Santa Fe
RESPUESTA"En mi caso, al liquidar, y entiendo que es de esa forma savlvo convenio colectivo que exponga lo contrario: las vacaciones comienzan un día lunes, por ende son pagas al empleado el viernes hábil anterior, ese viernes que pago, es el que me determina el mes en el cual colocaré en el F.931 el monto de vacaciones liquidadas. Por ejemplo, empleado que empieza sus vacaciones el 10/03/08 al 06/04/08 (28 días). En F.931 de Marzo/08 coloco sus vacaciones. Se las pago el viernes 07/03/08.Pero a los efectos de calcular la remunreación que te sirve de base para calcular qué monto pagás de asignación por hijo, tenés que dividir de esta manera: suponiendo que cobró de vacaciones $1000, se hace $1000 dividido 30 es igual a 33,33, y luego multiplicás por 22 días para marzo y 6 días para abril, entonces al F.931 para ese empleado, le adicionarás a Marzo $733,26 y en Abril $266,74, se lo sumás a la liquidación de días u horas trabajadas restantes tanto para marzo como para abril.".VERÓNICA PATRICIA TIMPANI. Capital Federal
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio