Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 7 de marzo de 2008

Impositiva- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta


IMPOSITIVA
Impuesto a la ganancia mínima presunta

Si una sociedad anónima al cierre de un ejercicio presenta la declaración jurada de impuesto a las ganancias y toma el impuesto determinado como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta de ese ejercicio, sin que le quede saldo a pagar por este impuesto, en el siguiente ¿la sociedad anónima está obligada a ingresar los anticipos por el impuesto a la ganancia mínima presunta?
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Resolución General Nº 2011, a fin de determinar la base de cálculo de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos se debe detraer –entre otros conceptos– el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta del presente gravamen. Si como consecuencia de ello no surge base de cálculo o el anticipo determinado es inferior a $ 100, no corresponderá el ingreso de anticipos.

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