Impositiva- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
IMPOSITIVA
Impuesto a la ganancia mínima presunta
Si una sociedad anónima al cierre de un ejercicio presenta la declaración jurada de impuesto a las ganancias y toma el impuesto determinado como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta de ese ejercicio, sin que le quede saldo a pagar por este impuesto, en el siguiente ¿la sociedad anónima está obligada a ingresar los anticipos por el impuesto a la ganancia mínima presunta?
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Resolución General Nº 2011, a fin de determinar la base de cálculo de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos se debe detraer –entre otros conceptos– el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta del presente gravamen. Si como consecuencia de ello no surge base de cálculo o el anticipo determinado es inferior a $ 100, no corresponderá el ingreso de anticipos.
Si una sociedad anónima al cierre de un ejercicio presenta la declaración jurada de impuesto a las ganancias y toma el impuesto determinado como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta de ese ejercicio, sin que le quede saldo a pagar por este impuesto, en el siguiente ¿la sociedad anónima está obligada a ingresar los anticipos por el impuesto a la ganancia mínima presunta?
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Resolución General Nº 2011, a fin de determinar la base de cálculo de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos se debe detraer –entre otros conceptos– el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta del presente gravamen. Si como consecuencia de ello no surge base de cálculo o el anticipo determinado es inferior a $ 100, no corresponderá el ingreso de anticipos.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio