Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 7 de marzo de 2008

Laboral- Cesión de Personal

* Temas Laborales y Previsionales
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA "Buenas tardes a todos los Colegas. Hace algunos años que leo las opiniones de este foro y hoy voy a realizar mi primer consulta: Una empresa desea que un empleado pase a formar parte de otra, respetándose la antigüedad y condiciones laborales. Esto podría quedar encuadrado como una "cesión de personal", previsto en el art. 229 de la ley de contrato de trabajo. Ahorabien, ¿es suficiente el hecho de que el trabajador acepte por escrito ese traspaso a la otra empresa para que se configure la extinción de la relación laboral con la empresa actual o debe indefectiblemente mandar el telegrama de renuncia?.He escuchado varias opiniones y me gustaría conocer la de ustedes. Un saludo cordial.".VÍCTOR VADNJAL. Lanús. Buenos Aires
RESPUESTAS"Tiene que renunciar a la 1º para poder darle continuidad en la 2º, ya que aparte, la baja, la tenés que informar con elemento de notificación fehaciente... Hay que firmar también el traspaso, lo que no se si es nota simple. Y darle el alta.Fijate que en Mi Simplificación, tenés una opción que es:............. NO... JUSTO ahora, no puedo entrar...!! Jaja que raro!! pero buscá que me parece que tenés la opción para seleccionar como traspaso personal al informar la baja.. Chau.".MARTINA SALABERRY. San Andrés de Giles. Buenos Aires
"Como una manera de entender la cuestión, resulta interesante decir que el contrato de trabajo es, en principio, de carácter duradero, con una inclinación a perdurar hasta que el trabajador obtenga la jubilación.Esa vocación de tiempo indefinido hace que en su transcurso sean probables ciertas variaciones, que irán desde las menos importantes hasta las más esenciales. Un ejemplo de estas últimas es la sustitución de una de las partes de la relación (sólo puede serlo el empleador, ya que la prestación del trabajador es de carácter personal e infungible -art. 37 LCT-) por la transferencia del establecimiento, por su arrendamiento, por cesión transitoria, o por la cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, cuestiones que están tratadas en los arts. 225 a 229 de la LCT.Es mucho lo que se ha escrito sobre este tema, pero sintéticamente se podría decir lo siguiente:a) Transferencia de establecimiento significa el cambio de empleador y de los créditos y deudas vinculados a la actividad propia de la empresa o establecimiento, lo que no necesariamente se da sólo en caso de venta, sino también por arrendamiento o cesión transitoria; o cuando se trata de un usufructo; o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.Los efectos de este cambio de empleador son el traslado -de una parte a la otra- de la relación de trabajo, con todos los derechos y obligaciones, es decir como si nada hubiera cambiado para el trabajador. Y también de las deudas, es decir los créditos a favor de este último.Tanto el trasmitente/arrendador/etc., como el adquirente/arrendatario/etc., son solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, existentes a la época de la trasmisión/arrendamiento/etc.. Por autos Goi, Abel C. c/AFIP-DGI s/Impugnación de deuda - CFSS Sala I de fecha 25/06/03, se extendió la responsabilidad a las obligaciones de la seguridad social.b) Otra manera de sustitución del empleador puede darse en lo que técnicamente se conoce como transferencia pura de la relación laboral, que es cuando ocurre la cesión del personal sin el cambio de titularidad del establecimiento, en cuyo caso hay solamente traspaso del trabajador pero no del establecimiento. Aquí se requiere la aceptación expresa y por escrito del empleado. Y también hay responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario.Luego de estas disquisiciones, para el caso concreto planteado entendería que se trata de una transferencia pura de la relación, debiendo requerirse -como se dijo anteriormente- la aceptación expresa y por escrito del empleado.En consonancia con lo expuesto, el envío de un telegrama de renuncia por parte del trabajador parece ser una ingenuidad, habida cuenta de las responsabilidades solidarias que para la contraparte genera el traspaso del vínculo.".ARÍSTIDES SÁEZ. M 755 CPCEER. Concordia. Entre Ríos
"En un caso similar se hizo firmar un acta entre el cesionario, el cedente y el trabajador y se solicitó la homologación a la Dirección Provincial de Trabajo. En dicha acta el cesionario asume todas las obligaciones del cedente y le reconoce al trabajador los derechos derivados de su anterior relación laboral. JORGE CORONEL. Catamarca AGRADECIMIENTO Y COMENTARIO"Antes que nada quiero agradecer a los Colegas MARTINA SALABERRY, ARÍSTIDES SÁEZ y JORGE CORONEL por sus respuestas.Coincido con ARÍSTIDES en que mandar un telegrama de renuncia parecería ser una ingenuidad, al margen de que ese acto debería ser netamente voluntario.Con respecto a "misimplificación", el sistema permite elegir como causas de baja "cesión de personal art. 229" y "renuncia del trabajador ...." (una u otra, como si fueran incompatibles). Obviamente, lo que permita hacer o no un sistema implementado por la AFIP, no significa que sea lo legalmente correcto.".VÍCTOR VADNJAL. Lanús. Buenos Aires

2 comentarios:

A las 16 de mayo de 2012, 15:44 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Hola: solo quiero advertir a quien hizo la consulta que en caso de CESION DE PERSONAL el empleado NO TIENE QUE RENUNCIAR. Justamente el chiste está en que el empleado pasa de un empleador a otro sin extinción del vínculo, por eso es transferencia. Es el mismo vínculo,y de ahí el reconocimiento de la antigüedad... Ojo los contadores...

 
A las 1 de agosto de 2013, 10:22 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Yo me encuentro en esta situación de ceder el contrato de trabajo a dos empleados mios a otra empresa. Tres consultas:
1- Los empleados tienen que renunciar? Porque en este blog vi dos posturas opuestas.
2-El acuerdo es privado o se puede firmar en el Ministerio de trabajo?
3-Me podrían pasar un texto tipo de la cesion? Yo tengo uno pero querria asegurarme que esta OK.
Gracias

 

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