Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

Este es un espacio donde se pueden realizar y evacuar consultas respecto a distintos temas impositivos, laborales, previsionales, o societarios de la República Argentina. El objetivo de este blog es hacer que la participación de todas aquellas personas o profesionales que estén en esta materia, haga dinámica esta pagina y así pueda ayudar a otros colegas. Desde ya muchas gracias por la colaboración.

viernes, 7 de marzo de 2008

Impositiva- Sistema de Cuentas Tributarias

* IVA. Sistema de Cuentas Tributarias
UNA MANO SANTAFESINA PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA "Un contribuyente que se dedica a la actividad agropecuaria, con la opción dentro del IVA de presentar las DDJJ mensuales y pagar en forma anual el tributoEn el mes de Enero de 2008 presentó la DDJJ de Diciembre de 2007sin trasladar el saldo de libre disponibilidad del mes anterior.Ahora bien, el saldo de libre disponibilidad del mes de Noviembre de 2007 fue aplicado en parte a compensar aquellas posiciones que durante el año 2007 arrojaban saldo a favor de la AFIP (entre ellas la de Diciembre de 2007)Con la nueva modificación de las cuentas tributarias en la Agencia de la AFIP dicen que debe trasladar el saldo de libre disponibilidad, no aplicado a las compensaciones, directamente a la DDJJ de Enero de 2008.A continuacion ejemplifico la situación: DDJJ 01/2007 a pagar $ 100 DDJJ 03/2007 a pagar $ 200 DDJJ 12/2007 a pagar $ 500 DDJJ 11/2007 saldo de libre disponibilidad $ 1000 Compensación por $ 800 (posiciones 01, 03 y 12/2007) Saldo de Libre Disponibilidad no consumido $ 200 ¿Cual sería la solución correcta, toda vez que en la AFIP insisten en que debo rectificar las DDJJ posteriores para reflejar de algun modo ese credito no aplicado?.". GUILLERMO CARRIZO. La Plata. Buenos Aires
RESPUESTA"A mi entender tendrías que rectificar las DDJJ de diciembre y siguientes ya que tenés que exteriorizar el saldo de libre disponibilidad del periodo y trasladarlo de una otra DDJJ, de no hacerlo así surje una incongruencia en los datos informados.Así en DDJJ 12/07 informaste saldo de libre disponibilidad del periodo $ 200En DDJJ 01/08 tenes que poner Saldo de Libre Disponibilidad Del Periodo Anterior a esos $ 200.Esto además te va a permitir utilizar ese SLD en la DDJJ que te quede saldo a favor de la AFIP, sin necesidad de utilizar el nuevo sistema de ctas tributarias, que a mi entender no esta pensado para usarlo rutinariamentes, sino como escepción.Es una obligación formal completar todos los campos relevantes de las DDJJ, eso incluye el saldo de libre disponibilidad del periodo anterior. Atte.".HORACIO ZANEL. Reconquista. Santa Fe

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio