Asesoramiento Impositivo, Laboral, Previsional, Societario, Inversiones y Negocios

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domingo, 9 de enero de 2011

Laboral- Liquidaciòn de Vacaciones en Empleados de Comercio

Según el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio se deben considerar las sumas no remunerativas para el cálculo de las vacaciones. ¿Deben exponerse en el recibo de sueldo por separado los importes de las vacaciones no remunerativas? ¿Se aplican los descuentos a la obra social y al sindicato como a las sumas de los acuerdos no remunerativos?
La liquidación de vacaciones de los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza en dos rubros Anticipo vacaciones remunerativas y Anticipo vacaciones no remunerativas, en este último con los descuentos de obra social, sindicato y FAECYS únicamente.

2 comentarios:

A las 30 de diciembre de 2011, 17:41 , Anonymous Asesoramiento web Cádiz ha dicho...

Siempre es bueno estar informado, este artículo es muy interesante.

 
A las 27 de diciembre de 2012, 15:05 , Anonymous Anónimo ha dicho...

Este articulo es muy interesante. Habra alguna manera de incluir un instructivo sobre como calcular la indemnizacion por despido? Seria de gran utilidad.

 

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